Decreto n.º 50/2023, de 16 de febrero, por el que se nombra a don Andrés Antonio Martínez Bastida, Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Nombre: D. Andrés Antonio Martínez Bastida.

Datos de contacto: Teléfono: 968366716 / Email: andres.martinez7@carm.es

FUNCIONES

Corresponde al Director del Instituto las siguientes funciones:

a) La representación, tanto legal como institucional del mismo.

b) La dirección de la actividad científica, técnica y administrativa del Instituto.

c) Velar por la adecuación de las actuaciones del Instituto a las directrices generales emanadas del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Convocar por orden del Presidente del Consejo del Instituto las reuniones del Consejo, así como fijar el orden del día.

e) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo del Instituto.

f) Autorizar los gastos, celebrar contratos y aprobar y suscribir convenios que impliquen un gasto de hasta 200.000 euros.

g) La resolución de los recursos de alzada, interpuestos contra los actos del Gerente del Instituto.

h) Ejercer las facultades de protección y defensa del patrimonio del Instituto.

i) Proponer al Presidente del Consejo del Instituto para que lo traslade al Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, para su elevación al Consejo de Gobierno de aquellos acuerdos sobre materias que sean competencia de éste.

j) Aquellas otras funciones que, con carácter general, correspondan a los titulares, Presidentes o Directores de los organismos autónomos regionales, salvo que en esta Ley se hayan atribuido a otro órgano.

PERFIL PROFESIONAL

Identificación y trayectoria profesional

Órganos en los que participa en su condición de alto cargo:

  • Consejo del Instituto: Es el órgano superior de dirección del Instituto.

    1. El Consejo del Instituto estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

    2. Ostentará la Presidencia el Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados.

    3. La Vicepresidencia, corresponderá al Director del Instituto.

    4. Serán Vocales del Consejo:
    a) El Gerente del Instituto.
    b) Un representante del personal del Instituto elegido por y entre los vocales de la Comisión Científica y los representantes de la Junta Asesora a que se refiere el artículo 12.d).
    c) Un representante propuesto por el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de entre el personal que preste servicios en el Instituto.
    d) Un representante de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, propuesto por el titular de la misma.
    e) Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, propuesto por el titular de la misma.
    f) Un representante de la Consejería de Educación y Universidades, propuesto por el titular de la misma.
    g) Un representante de las asociaciones productivas agrarias de la Región, elegido por y entre ellas.
    h) Un representante de cada una de las tres Organizaciones Profesionales agrarias de la Región, elegido por ellas.
    i) Un representante de las Cooperativas Agrarias de la Región, elegido por y entre ellas.
    j) Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales.
    k) Un representante de la Agrupación de Conserveros.
    l) Un representante de las Cofradías de Pescadores de la Región, elegido por y entre ellas.
    m) Un representante de la Asociación Empresarial de Cultivos Marinos.
    n) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales mayoritarias en la Región de Murcia, elegido por ellas.

    5. El Secretario del Consejo será nombrado por el Presidente del mismo, de entre los funcionarios del Instituto, y participará en las reuniones del mismo con voz pero sin voto.

    6. Se faculta al Consejo de Gobierno para determinar los representantes de las Consejerías que puedan verse afectadas en su denominación como consecuencia de una reorganización de la Administración regional
  • Junta de asesoramiento: 

    La Junta Asesora es el órgano de participación del personal del Instituto en el asesoramiento al Director del Instituto para el mejor desarrollo de sus funciones, estará compuesta por los siguientes miembros:

    a) El Director del Instituto, que ejercerá la presidencia de la misma.

    b) El Gerente, que actuará como Vicepresidente.

    c) Un funcionario del Instituto, que actuará como Secretario de la misma, a tal efecto, nombrado por su Director.

    d) Los representantes del personal al servicio del Instituto, donde al menos habrá un representante de cada grupo funcionarial o laboral designado por ellos, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del Instituto.

    e) Los Jefes de los Departamentos o Unidades Estructurales de investigación que se establezcan en el Reglamento del Instituto.

  • Comité científico: 

    La Comisión Científica es el órgano que instrumenta la participación del personal científico y técnico en la programación y coordinación general de la actividad científico-técnica del Instituto y a nivel regional en lo que se le encomiende.

    La Comisión Científica estará presidida por el Director del Instituto, siendo el Gerente su Vicepresidente, y formarán parte de la misma, como vocales, seis miembros designados por el colectivo del personal científico y técnico del Instituto, donde estarán representadas todas las Escalas y Opciones, de acuerdo con lo que se establezca en su Reglamento.

    También formarán parte de la Comisión Científica, tres reconocidos especialistas, pertenecientes a otras instituciones científicas afines, establecidas en la Región de Murcia, cuando se trate de informar los protocolos de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de instituciones u organismos que soliciten financiación de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.